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Gobierno y Política de Perú

La actual Constitución Política del Perú fue aprobada el año 1993 mediante referéndum. Fue promulgada a finales de ese mismo año y entró en vigencia el 1 de enero de 1994. En ella se establece cómo está organizado el país.

En ese sentido, el artículo 43° es un artículo que incluye la directriz de lo que podemos considerar la identidad del Perú en lo que a gobierno y política se refiere:

"Artículo 43°.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y se organiza según el principio de separación de poderes".

República

Al igual que la gran mayoría de los estados actuales, el Perú rescata la forma republicana de gobierno. Es decir, que se considera que todos y cada uno de los ciudadanos tienen el derecho (y hasta cierto punto la obligación) de participar en la “Res Pública” (la cosa pública), el gobierno del país. En ese sentido se niega toda posibilidad de que el Perú se organice en base a monarquías, oligarquías u otros regímenes

Democrática

La democracia asegura que cada ciudadano puede elegir y ser elegido para participar en el gobierno del país. Asegura asimismo que el gobierno reflejará la voluntad de la mayoría y que se respetarán los derechos de las minorías.

Social

La definición de un Estado Social es un punto que aún marca amplios debates. La tendencia de izquierda que usualmente se relaciona con esta categoría resulta, en algunos casos, exagerada. Podemos señalar sin embargo, sin entrar en mayores conflictos, que el Estado Social al que se refiere la Constitución Política del Perú es un Estado donde (tal como lo dice el artículo 1° de la misma Constitución) “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Es decir, un Estado donde la preocupación principal son sus pobladores.

Independiente y Soberana

Rasgo que hace hincapié en el hecho de que el Perú no está sujeto a la injerencia de ningún otro país y que sus decisiones las toma por si mismo. La soberanía le permite autorregularse y ocuparse de sus asuntos de la forma como mejor le parezca.

Unidad e Indivisibilidad

Aunque resulta lógico que un Estado sea, por definición, único la diferenciación que se hace mediante esta declaración es con respecto a los Estados Federados o Federales, donde dentro del Estado existen otros “estados” o “provincias”. El Perú no acepta esta organización y creó un estado único e indivisible, lo que cierra las puertas a cualquier intento de “federalización”.

Gobierno Unitario

Al hablar de Estado Único se entiende como consecuencia la existencia de un Gobierno Unitario que dirige todas las actividades de todo el territorio patrio. En el Perú se habla de este Gobierno Unitario como el Gobierno Central para diferenciarlo de los Gobierno Locales (ya sean Regionales, Provinciales o Distritales). Sin embargo la existencia de estos gobiernos locales no vulnera la disposición constitucional porque estos son “gobiernos civiles” en tanto que el Gobierno Central es el único “gobierno político”.

Gobierno Representativo

Consecuencia lógica del sistema democrático. Todo ciudadano debe estar representado en el gobierno del país. Esta idea se refleja no sólo en la elección por mayoría del Jefe de Estado sino especialmente en la elección de los congresistas.

Principio de Separación de Poderes

La idea de Montesquieu es casi inherente a todo estado moderno y por ello es que se adopta como la forma de gobierno del Perú.

Gobierno Central

El Gobierno Central está conformado por los tres poderes clásicos del Estado moderno:

Poder Ejecutivo

Encabezado por el Presidente de la República, quien además de ser Jefe de Estado y de Gobierno, personifica a la Nación.

El Presidente es elegido por sufragio directo debiendo obtener mas del 50% de los votos válidamente emitidos para ser elegido. Debe tener cómo mínimo 35 años de edad. La elección presidencial es por un término de cinco años. No existe reelección presidencial inmediata, el Presidente puede volver a postular transcurrido, como mínimo, un periodo constitucional.

En la misma elección se eligen dos vicepresidentes quienes reemplazarán al Presidente cuando este tenga que ausentarse de su despacho. La orden de sucesión corresponde en primer lugar al Primer Vicepresidente. Cada candidato presidencial se presenta acompañado de quienes serían sus vicepresidentes. En ese sentido, se ser elegido los vicepresidentes son quienes lo acompañaron, no existe acceso de la minoría a la vicepresidencia.

El Poder Ejecutivo se completa con los Ministros de Estado. Cada ministro encabeza un Ministerio o Sector, excepto el Presidente del Consejo de Ministros quien puede no encabezar ningún sector. La reunión de los ministros forma el Consejo de Ministros, el que es presidido por el Presidente de la República.

Los ministros son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la República.

Actualmente funcionan los siguientes ministerios: Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, Economía y Finanzas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Comercio Exterior y Turismo, de la Producción, Energía y Minas, Educación, Interior, Defensa, Justicia y Relaciones Exteriores.

Poder Legislativo

Encarnado en el Congreso de la República formado por una sola cámara que consta de 120 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.

El congreso formula y promulga las leyes, asimismo ejerce funciones de control y fiscalización a las acciones del Ejecutivo.

Poder Judicial

Que consta de una organización jerárquica encabezada por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. Únicamente para estos efectos el territorio peruano se dividió en varios distritos judiciales, cada uno encabezado por una Corte Superior. El Tercer nivel es formado por los Juzgados Especializados cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente se encuentran los Juzgados de Paz Letrados con competencia distrital y en aquellos pueblos donde no exista un Juzgado de Paz Letrado se permite la existencia de un Juzgado de Paz dirigido por una persona que no necesariamente debe ser letrado en derecho.

Organismos Autónomos

Adicionalmente a estos tres poderes, el Estado Peruano consta de varios organismos autónomos como son el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Banco Central de Reserva, La Contraloría General de la República, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros.

Política

Las directrices dictadas por la Constitución Política permiten un amplio espectro de posibilidades y posturas políticas. Si bien el artículo 58° de la Constitución señala que el Perú se rige bajo una economía social de mercado, donde la iniciativa privada es libre y el Estado asume un rol regulador, las prácticas políticas dependen de la iniciativa del gobierno de turno.

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